Cañada de Gómez - Santa Fe
 

 

 

 

 

 

 

PEQUEÑO MANUAL DEL TOMADOR/A DE TIERRA

29.05.10

Glosario contra el desalojo. Algunos términos legales, para saber cómo actuar y resistir.

ANRed

 

Especial: periódico de tierra y vivienda Tierra Para Vivir

 

 

 


Un grupo de familias sin techo de Guernica decidieron tomar un terreno baldío que estaba desocupado desde hace años y lleno de basura para construir allí sus viviendas. En la primera jornada de trabajo, un sábado por la tarde, todas las familias colaboraban para limpiar el predio. Al tiempo, irrumpe un patrullero de la bonaerense. Bajan 3 oficiales y les dicen a las familias que tienen que abandonar el lugar porque cuentan con una orden para desalojarlos y también los acusan de usurpadores.

¿¿Qué??.... ¿¿Usurpación??

el código penal (art. 181) dice que hay usurpación cuando alguien despoja a otra persona de la posesión o tenencia de un inmueble1, esto puede ocurrir si "invadimos" un inmueble, si nos mantenemos en él o si expulsamos a los ocupantes, siempre que sea por: - violencia (puede ser sobre las personas o sobre las cosas. Por ejemplo si rompemos un candado que está cerrando la puerta de una casa vacía, o cortamos un alambrado).

-  amenazas, engaños, abusos de confianza,

-  clandestinidad (los jueces entienden que hay clandestinidad cuando se ocupa una vivienda durante la noche para no ser visto por los vecinos, o cuando los actos para ocupar son ocultos para que nadie nos vea);

También hay usurpación cuando alguien, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los límites del mismo. Esto es lo que dice el código penal y en todos estos casos, según la ley, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión.

1.- Los bienes inmuebles son todos aquellos bienes, como casas, que son imposibles de trasladar sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte de un terreno o están anclados (pegado o clavado) a él.

2.- Como se trata de un delito, sólo en esos casos que dice la ley se puede condenar a alguien por usurpación, y para esto hace falta un juicio donde se va a debatir si cometimos o no ese delito. Tiene que haber un juez penal (la justicia tiene muchas divisiones: laboral, civil, comercial, penal, etc.), también un fiscal que es quien nos acusa, y un defensor -que es el encargado de defendernos- ; siempre, sí o sí, en las causas penales tiene que haber un defensor: el Estado está obligado a darnos un defensor oficial.

 

¿Orden de desalojo? ¿y me tengo que ir?


Cuando se habla de una orden de desalojo se está hablando de que un juez civil dispuso que nos tenemos que ir del lugar que estamos ocupando, y esto porque seguramente alguien está reclamando que es el propietario de ese lugar; así lo dice en el Código Civil.

Pero ¡ojo!, porque hay normas que son superiores a ese código (los pactos y tratados de derechos humanos) que reconocen el derecho que todos tenemos a una vivienda adecuada. Así, el Comité de derechos económicos, sociales y culturales (que es el encargado de controlar que los Estados cumplan el pacto de derechos económicos sociales y culturales), dice que los "desalojos forzosos" son incompatibles con el pacto, y entiende por desalojo forzoso el hecho de hacer salir a personas, familias y/o forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos; el pacto prohíbe este desalojo. También establece requisitos mínimos para los casos en que se desaloje, entre ellos que se haga de día, con previo aviso (a través de una notificación escrita), que se suspenda si llueve mucho, etc. Todo esto nos da buenos argumentos para discutir. Sin embargo, los jueces suelen negarse a tener en cuenta los pactos y tratados de derechos humanos, ¡por más que sean obligatorios!

José, uno de los sin techo de la toma de Guernica, le pide a la policía que muestre la orden de desalojo. El policía dice que no la tiene ahora, entonces José le dice que sin orden escrita no los puede desalojar y que han entrado a las 8 de la mañana al predio que se encontraba vacío y sin alambrado, por lo tanto no se los puede acusar de usurpadores. El policía retruca: se los va a llevar por…¡flagrancia!

 

Pero…


 

¿Qué carajo es Flagrancia?


Se dice que a una persona la policía la detuvo en flagrancia cuando esa persona es sorprendida en el momento del delito (como diríamos: "con las manos en la masa"), o cuando la atrapa la policía luego de una persecución inmediata al momento en que se cometió el delito, y en el caso de que una persona presente huellas que lleven a presumir su participación en un delito que se acaba de cometer.

Cuando alguien es detenido por la policía en alguno de estos casos (salvo que sea un delito muy grave) se abre un "proceso de flagrancia". Es un proceso penal donde tiene que haber un juez, un fiscal y un defensor. Esta figura es muy nueva en la provincia de Buenos Aires, los plazos para todo son muy cortos, y casi todas las etapas son orales.

La policía muchas veces cuando interviene dice que se trata de un delito en flagrancia porque le conviene, porque así no necesita orden judicial; como su deber es (en teoría) interrumpir los delitos que detecten que se están cometiendo, pueden hacerlo sin tener orden judicial previa aunque enseguida deben comunicarlo al juez; muchas veces pretenden por ejemplo, desalojar sin orden judicial diciendo que, como es en flagrancia (es decir, que nos agarraron con las 3 manos en la masa cometiendo un delito) no hace falta la orden judicial. Esto la mayoría de las veces no es cierto, porque casi ninguna toma de tierras es una usurpación. Y, en los casos de tomas de casas, muy pocas veces, porque como dijimos: sólo hay usurpación en los casos que dice el código penal, y no cuando a la policía se le ocurra.

 

EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA, ¡LO TENEMOS TODAS LAS PERSONAS, SIN EXCEPCIÓN!


Para la ley, podemos estar frente a estas tres situaciones

1.- Podemos ser propietarios: es cuando somos dueños de la casa (o terreno) aunque no estemos viviendo en ella y tenemos un papel a nuestro nombre que se llama "escritura pública" o título de propiedad (que se hace ante escribano y lleva nuestra firma).

2.- Podemos ser tenedores: cuando estamos viviendo en una casa o usando un terreno, que no es nuestro y reconocemos que hay un dueño, por ejemplo, cuando estamos alquilando.

3.- Podemos ser poseedores: cuando estamos viviendo en una casa o terreno del cual no tenemos escritura pública, o sea que no somos propietarios pero tenemos intención de convertirnos en tales y además no reconocemos que haya otra persona que sea la dueña de esa casa o terreno dond e vivimos.

 

IMPORTANTE


Para la Justicia, algunos actos que realizamos en la casa o terreno, demuestran que tenemos la intención de ser sueños y nos colocan en la situación de poseedores. Ejemplos: limpiar terreno, demarcar los límites (con alambres, ramas, etc.), poner árboles, tener animales, construir dentro del terreno, pagar los impuestos, etc. Cuando somos poseedores, el único que tiene más derecho que nosotros sobre la casa o terreno, es el propietario.

Siendo poseedores, podemos llegar a ser propietarios mediante el juicio de usucapión, si hace veinte años que mantenemos esa condición. (Es importante que no abandonemos el lugar, que vivamos en él, o si se trata de un terreno para los animales o para producir alimentos, que lo utilicemos en forma continua durante esos años).

Usucapión: también se la llama prescripción adquisitiva. Está contemplada en el Código civil. Allí dice que si una persona tiene un inmueble "con buena fe y justo título" continuamente durante diez años, entonces podrá transformarse en propietario de la misma. Para esto debe comenzar un "juicio" presentando una demanda ante un juez civil. Esta usucapión es difícil de conseguir porque por lo general no se cumple con esos dos requisitos, aunque depende mucho de cada caso. Pero aún en caso de que no los cumplamos, nos queda otra opción: la usucapión veinteñal; esto es que cuando estuvimos en un inmueble durante veinte años, tenemos derecho a la propiedad de ese lugar. Para esto tenemos que iniciar también un juicio ante un juez civil, reclamando los papeles a nuestro nombre.

Además, transcurrido un año desde que somos poseedores (se puede demostrar de muchas maneras, a través de testigos por ejemplo) la policía NO nos puede sacar mediante un desalojo. Porque después de un año, la ley nos reconoce derechos sobre ese terreno o casa en la que estamos, aunque no tengamos el título de propiedad. El propietario sólo puede recurrir a la Justicia para recuperar su terreno o casa, iniciando una acción que se llama reivindicatoria, ante un juez. Así, se realiza un juicio que es muy largo y costoso para el propietario, quien deberá demostrar que su derecho sigue valiendo (por eso, en general, no tienen interés en realizarlo). Y no nos olvidemos que, como todos tenemos derecho a nuestra defensa en un juicio, el Estado nos garantiza un abogado que nos defienda (llamado "defensor"), al que no le debemos pagar.

 

¡A PROBLEMAS COMUNES, SOLUCIONES COLECTIVAS!


Más allá de lo que digan las leyes, tengamos en cuenta que sólo son herramientas jurídicas que a veces pueden sernos útiles. Lo realmente importante para avanzar en la lucha, poder gozar de nuestros derechos (como en este caso, a una vivienda digna), es unirnos, actuar juntos, colectivamente y tirando todos para un mismo lado.

Un primer paso para ello es reunirnos, informarnos, discutir con nuestros compañeros, amigos, familiares y vecinos del barrio, escucharnos, pensar propuestas y reunirnos en asambleas para tomar decisiones.

Este artículo fue redactado casi en su totalidad en base a materiales de La Ciega (Organización de Abogados Populares); Estudiantes independientes de la UNLP y el Movimiento Independiente Universitario (MIU, Agrupación Estudiantil)